Liquidación de Sociedad Ganancial (Divorcio)

En Puerto Rico, cuando una pareja se casa “sin capitulaciones“, se le impone el régimen económico conocido como Sociedad Legal de Bienes Gananciales. Este es el famoso, “50/50”, refiriéndose a que todo lo que se haya obtenido durante el matrimonio se presume que pertenece a ambos por partes iguales. Esta presunción, tiene excepciones, que dependerán de unas circunstancias bien particulares, como por ejemplo si los bienes se obtuvieron por herencia o con dinero que se pueda probar existía antes de casarse (Privativo).

De ocurrir un divorcio, entra la necesidad de dividir legalmente esa sociedad ganancial que se creó desde el momento que la pareja se casó. El proceso de liquidación, consiste en identificar todos los bienes y deudas del extinto matrimonio, darle valor y determinar la participación de cada parte. Una vez calculado, se procede liquidar esos bienes y deudas. Muchas veces, las partes deciden con qué bienes se queda cada uno, les ceden o venden sus participaciones mutuamente y así se liquidan sus intereses.

Este proceso es sumamente importante especialmente cuándo las propiedades (casa matrimonial) estan hipotecados y una de las partes se queda viviendo y pagando la misma. Para que una de las partes pueda asumir la responsabilidad total de la deuda y liberar al otro, es necesario que la parte interesada cualifique con el banco para poder asumir la deuda por su cuenta. De no lograr una de las partes cualificar por su cuenta o de no desearlo ninguna de las partes, se procede a vender el bien, para dividir su ganancia, de haberla.

Es importante recalcar, que la Sentencia de divorcio no es suficiente para transferir o modificar la titularidad del bien, ni para liberarse de la obligación de pagar el préstamo hipotecario, de existir uno. La Liquidación de Bienes Gananciales, puede hacerse mediante escritura pública o por el Tribunal, cuando no hay acuerdo entre las partes. No empece se lleve la liquidación por el Tribunal, es necesario recoger los acuerdos en escrituras públicas, para poder hacer cambios en la titularidad de los bienes inmuebles (casa/finca) en el Registro de la Propiedad.

Comúnmente vemos cómo las ex parejas que no han llevado a cabo la liquidación formal, queriendo tomar represalias, dejan de pagar los bienes que acordaron pagar, con el propósito de dañar el crédito a la otra parte o llegar al punto de permitir la ejecución de los bienes. Sepa igualmente, que el banco puede seguir cobrándole la deuda del préstamo hipotecario, aun cuando ya le hayan ejecutado su propiedad. Esto sucede porque esa propiedad, por lo regular, se vende por menos de lo que se le tomó prestado al banco, por lo que el banco tiene la potestad de continuar persiguiendo la diferencia en precio e ir contra los bienes de los ex-esposos.

Por tal razón, es altamente recomendable llevar a cabo este proceso rápido después del divorcio. Ya que la Sentencia de divorcio no es suficiente para transferir o modificar la titularidad del bien, ni para liberarse de la obligación de pagar prestamo hipotecario, de existir uno.

Postergarlo, crea un sin número de situaciones sumamente indeseables e incomodas.

Cada caso es diferente, por eso es necesario una consulta legal personalizada para que conozca cómo debe proceder.

Dudas? Te ayudamos 787-424-9268

#LiquidaciónDeSociedadGanancial #LiquidaciónDeDivorcio #LiquidaciónDeSociedadPostGanancial #AbogadosSanJuan #AbogadosTrujilloAlto #AbogadosCupey #AbogadaSanJuan #AbogadoNotarioSanJuan #AbogadosNotariosTrujilloAlto #AbogadosNotariosCupey